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Recogida del consentimiento y utilizacion de cookies

Lo primero que debemos determinar son las cookies para las que es preciso recabar el consentimiento. No será necesario cuando las cookies se utilicen con las siguientes finalidades:

a) Permitir únicamente la comunicación entre el equipo del usuario y la red.
b) Estrictamente prestar un servicio expresamente solicitado por el usuario.

¿Cuáles son los requisitos para que el consentimiento sea válido?

a) El usuario debe haber sido informado con carácter previo y con claridad con que acción se acepta la utilización de las cookies.
b) El usuario puede negarse a aceptar las cookies.
c) Que la información que se facilite al usuario para que otorgue su consentimiento debe ponerse a disposición de manera separada de la de otros asuntos.
d) Si de conformidad con el RGPD exige el consentimiento explicito, el consentimiento podrá obtenerse mediante botones de aceptación, acompañados de la posibilidad de gestionar las cookies. En ningún caso, será valida la posibilidad de seguir navegando.

¿Cómo recogemos el consentimiento?

Para que el consentimiento se entienda otorgado será necesario una clara acción afirmativa. Tendrán está consideración, iniciar la navegación a otro sitio de la página web que no sea la segunda capa informativa, ni la política de privacidad, deslizar la barra de desplazamiento, cerrar el aviso de la primera capa o pulsar sobre algún contenido del servicio. La mera visualización, el movimiento del ratón o pulsar una tecla, en principio no se consideraría que se ha procedido a la aceptación por parte del usuario.

Cookies y protección de datos - ALDC Abogados especialistas en Protección de Datos

En todo caso, por razones de transparencia se recomienda informar de la utilización de cookies que no están dentro del ámbito de aplicación del artículo 22.2 LSSI.

El método que apropiado para recoger el consentimiento dependerá del tipo de cookies y de si son propias o de terceros. La guía propone los siguientes mecanismos:

a) En el momento de solicitud de alta en un servicio: El consentimiento deberá prestarse por separado del resto de términos y condiciones.
b) Durante el proceso de configuración del funcionamiento de la página web o aplicación.
c) A través de plataformas de gestión de consentimiento.
d) Antes del momento en que se proceda a descargar un servicio o aplicación.
e) Mediante un sistema de capas: La primera de las capas deberá incluir la solicitud de consentimiento. Se contemplan las siguientes modalidades:

a. Botón de aceptación.
b. Barra de desplazamiento, siempre y cuando la información sobre las cookies sea visible sin hacer uso de ésta.
c. Clicar sobre un enlace que nos lleve a cualquier sitio de la página.
d. En dispositivos móviles cuando se desliza la pantalla accediendo al contenido.
e. Configuración del navegador.

¿Qué ocurre cuando utilizamos cookies que tienen varias finalidades?

Cuando utilizamos dientes con dos o más finalidades que estén dentro del ámbito de aplicación del artículo 22.2 LSSI deberemos solicitar el consentimiento para cada una de ellas. Si admite varias finalidades y sola aceptamos uno, la cookie solo podrá utilizarse para esta última. Si no es posible discriminar las finalidades, no deberemos utilizar ninguna.


¿Debemos renovar el consentimiento?

En el caso de que se modificaros las finalidades por las que se utilizan las cookies, será necesario actualizar nuestra política de cookies y permitir a los usuarios tomar una nueva decisión.

El Grupo del Artículo 29 recomienda renovar el consentimiento a intervalos apropiados. La Agencia Española de Protección de Datos considera aconsejable que el consentimiento prestado para la utilización de una cookie no sea superior a veinticuatro meses.

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