El Ministerio de Sanidad ha publicado la Orden SND/370/2020 por la que establece las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El objetivo es aliviar las medidas de confinamiento a las que han estado sometidos, y las posibles consecuencias negativas que ello conlleva, al tiempo que se respetan las medidas de seguridad necesarias. Para ello, se va a permitir a la población infantil, niños y niñas menores de catorce años, disfrutar diariamente de actividades fuera de casa de manera supervisada y manteniendo las garantías de higiene y distanciamiento social. Se entiende que estas medidas pueden reportar beneficios asociados a un estilo de vida más saludable, prevenir algunos problemas asociados al mantenimiento prolongado del estado de alarma, como puede ser la mejora de la calidad del sueño o la síntesis de vitamina D, así como una mejora en el bienestar social o familiar.
Para ello, podrán junto con un adulto responsable, realizar un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, entre las 9:00 horas y las 21:00 horas, por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas. En ningún caso, estará autorizado el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas
No podrán llevar a cabo estos paseos, los niños y niñas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19.
Deberán hacer los paseos acompañados de un adulto responsable que se entiende como aquellas persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el niño o niña actualmente, o se trate de un empleado de hogar a cargo del menor. En aquellos casos en que el adulto responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos.
El paseo deberá realizarse como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños o niñas. Así mismo, durante el paseo diario deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros. De mantener la distancia y de adoptar las medidas de prevención de higiene será responsable el adulto acompañante.
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