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INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

 Una de las consultas habituales que recibimos en ALDC ABOGADOS versan sobre el derecho a percibir una indemnización por una conducta que infrinja el Reglamento Europeo de Protección de Datos. Aun siendo la respuesta inicial afirmativa, nos vemos siempre obligados a transmitir a nuestros clientes que es necesario analizar la situación concreta para analizar su procedencia.

El Reglamento Europeo de Proteccion de Datos recoge en su Considerando 146 establece que “el responsable o el encargado del tratamiento debe indemnizar cualesquiera daños y perjuicios que pueda sufrir una persona como consecuencia de un tratamiento en infracción del presente Reglamento” por los daños y perjuicios causados.  

 Así mismo, su artículo 82 regula este derecho al establecer en su apartado primero que “Toda persona que haya sufrido daños y perjuicios materiales o inmateriales como consecuencia de una infracción del presente Reglamento tendrá derecho a recibir del responsable o el encargado del tratamiento una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.”

Los daños indemnizables serán tanto los de carácter patrimonial, los que ocasionan un perjuicio de carácter económico, como una revelación ilícita de datos bancarios que conlleve la realización de cargos no autorizados o la inclusión en un fichero de morosos que impida el acceso a una financiación, así como los de carácter moral, los derivados de la inclusión en un fichero de morosos o el acceso por terceros no autorizados a la historia clínica del interesado.

Obligación de indemnizar

En su apartado segundo regula la obligación de indemnizar por lo daños y perjuicios causados si se incumple lo dispuesto en el RGPD, salvo que el responsable o encargado de tratamiento demuestren que no son los causantes de éstos.

Al ser una cuestión que plantea dudas, tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como el Tribunal Supremo se han pronunciado al respecto. Como, ya se prevé en el propio RGPD, con carácter  general, no toda infracción de la normativa de protección de datos es acreedora de una indemnización a favor de la persona afectada.

Requisitos

Para que prospere una acción por responsabilidad civil en el marco del artículo 82 RGPD, deben concurrir tres requisitos de manera cumulativa:

  1. Debe producirse un tratamiento de datos personales  infrinja la normativa aplicable.
  2. La existencia de daños y perjuicios para el interesado, siendo el interesado quien debe demostrar que las consecuencias de esa infracción constituyen un perjuicio distinto de la violación de las disposiciones del RGPD.
  3. Una relación de causalidad entre el tratamiento ilícito y esos daños y perjuicios.

Cálculo de indemnización: Compensación integra

En tanto que RGPD no contiene ninguna disposición que tenga por objeto establecer las normas relativas a la determinación del importe de la indemnización por daños y perjuicios corresponde al ordenamiento jurídico interno de cada Estado miembro establecer los tipos de acciones que permitan garantizar los derechos siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad, es decir, mediante la compensación íntegra de los daños y perjuicios sufridos.

 

Artículo elaborado por Eneko Ariz López de Castro abogado y fundador de ALDC Abogados

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Nota: Aunque nuestros contenidos son elaborados por nuestros abogados, éste, como el resto de los publicados en ALDC, tiene carácter meramente informativo. En ningún caso, debe entenderse como un asesoramiento legal por parte de ALDC. Cada supuesto requiere un análisis específico que puede llevar a dar opiniones y consejos distintos de los aquí empleados o a ser entendidos por los juzgados y tribunales de modo diferente.

En el caso de que necesite asesoramiento legal, le recomendamos que se dirija a un abogado. Este analizará su caso y le proporcionará un asesoramiento legal y personalizado ajustado a su situación.