EL REGLAMENTO DE PROTECCION DE DATOS TRAS EL BREXIT
La salida del Reino Unido de la Unión Europea este 31 de enero, tendrá consecuencias a medio plazo para aquellos tratamientos vinculados a dicho territorio. Inicialmente la situación no cambiará. Se ha establecido un periodo de transición hasta finales de 2020 que permita negociar a la UE y al Reino Unido las condiciones de tratamiento de los mencionados datos personales. Por ello, durante este periodo, las entidades británicas que traten datos personales en el Espacio Económico Europeo, no se verán obligados a nombrar un representante en este territorio.
Así mismo, durante la vigencia del periodo transitorio, las comunicaciones de datos entre ambos territorios no tendrán la consideración de transferencias internacionales. A su finalización, habrá que estar al resultado de las negociaciones entre las instituciones de la Unión y el gobierno británico.
A su finalización, el RGPD dejará de ser una norma británica por lo que no será de directa aplicación. En este sentido, aquellas entidades que traten datos en dicho territorio se verán obligadas a cumplir con lo dispuesto en la UK DATA PROTECTION LAW. Sin embargo, es intención de las autoridades británicas incorporar el contenido del RGPD a su ordenamiento vigente por lo que en la práctica habrá pocas variaciones respecto del régimen actual.
En el caso de que, tras el periodo de transición, no se alcanzase acuerdo alguno, el Reino Unido será considerado un país tercero debiendo someterse las comunicaciones de datos de la UE a ese Estado a los instrumentos existentes para que se produzcan con todas las garantías. Entre ellos, se encuentran:
a. Cláusulas de protección de datos tipo
b. Normas Corporativas Vinculantes
c. Códigos de conducta y mecanismos de certificación
d. Excepciones de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de Protección de Datos:
ALDC ABOGADOS © 2024 Todos los derechos reservados