ALDC Abogados
Búsqueda en los contenidos de la web

EL GOBIERNO PUBLICA LAS MEDIDAS QUE REGULAN LOS DESPLAZAMIENTOS DE LA POBLACIÓN INFANTIL DURANTE EL COVID 19

EL GOBIERNO PUBLICA LAS MEDIDAS QUE REGULAN LOS DESPLAZAMIENTOS DE LA POBLACIÓN INFANTIL DURANTE EL COVID 19 - Abogados especialistas en Derecho digital Asturias y Madrid

El Ministerio de Sanidad ha publicado la Orden  SND/370/2020 por la que establece las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 El objetivo es  aliviar las medidas de confinamiento a las que han estado sometidos, y las posibles consecuencias negativas que ello conlleva, al tiempo que se respetan las medidas de seguridad necesarias. Para ello, se va a permitir a la población infantil, niños y niñas menores de catorce años, disfrutar diariamente de actividades fuera de casa de manera supervisada y manteniendo las garantías de higiene y distanciamiento social. Se entiende que estas medidas pueden reportar beneficios asociados a un estilo de vida más saludable, prevenir algunos problemas asociados al mantenimiento prolongado del estado de alarma, como puede ser la mejora de la calidad del sueño o la síntesis de vitamina D, así como una mejora en el bienestar social o familiar.

Para ello, podrán junto con un adulto responsable, realizar un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, entre las 9:00 horas y las 21:00 horas, por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas. En ningún caso, estará autorizado el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas

No podrán llevar a cabo estos paseos, los niños y niñas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19.

Deberán hacer los paseos acompañados de un adulto responsable que se entiende como aquellas persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el niño o niña actualmente, o se trate de un empleado de hogar a cargo del menor. En aquellos casos en que el adulto responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos.

El paseo deberá realizarse como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños o niñas.  Así mismo, durante el paseo diario deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros. De mantener la distancia y de adoptar las medidas de prevención de higiene será responsable el adulto acompañante.

Etiquetas

Podría interesarte...